Cambio de paradigma del compliance software

AUTOR: Carlos Sau

En 2016 se produjo un antes y un después en el ámbito del compliance software, fundamentalmente, por dos hechos:

  1. Se hace necesario legalmente prevenir los delitos contra la propiedad intelectual. El artículo 31 bis del Código Penal incluía ya esta mención, pero ahora recoge que es necesario tener un programa de compliance que prevenga la comisión de estos delitos.
  2. El software pasa a ser entendido como un activo empresarial. Esto implica que podemos controlar las licencias de software, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo del 1 de julio de 2016, que recoge una jurisprudencia de la Unión Europea.

¿Qué significa esto?

Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, el empresario es el último responsable de que se cumpla la ley. Por lo tanto, deberá tener necesariamente un programa de compliance software instalado y funcionando.

Desde el punto de vista económico, no tener un programa y un proceso de inventario de lo instalado, monitorización de su uso y demostración del cumplimiento nos deja, en caso de discusión comercial o contractual con el Software vendor, en una posición de absoluta inferioridad.

En CSV lo tenemos claro

No tener un programa de compliance software significa muchos más costes en compras innecesarias de tecnología y, posiblemente, responsabilidad penal de nuestros directivos. ¡No podemos decir que no estemos avisados!

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CSV Consulting